¿A quién podemos fotografiar?
Varios de vosotros me habéis preguntado en alguna ocasión sobre la fotografÃa a menores en la calle y su uso posterior. Espero que este post queden claros algunos conceptos que nos ayuden a todos.
La información ha sido sacada de los foros de fotografÃa de Ojodigital.com a partir de una excelente aportación del usuario Pegaso.
Nos basaremos en todo momento en la
LEY ORGANICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCION CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN
Referencias a esta ley:
- ArtÃculo Tercero.
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho dÃas el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
- ArtÃculo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegÃtimas en el ámbito de protección delimitado por el artÃculo segundo de esta Ley:
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografÃa, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artÃculo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- ArtÃculo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegÃtimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, cientÃfico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
- ArtÃculo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegÃtima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegÃtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Resumen:
De todo esto se deduce que:
- Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, cientÃfico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allÃ, pero el centro de interés de la foto no es la persona).
- Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
- Y si la persona aparece en la imagen en una situación “poco decorosa”, de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de “actos Ãntimos”…
), la gravedad de la intromisión es aún mayor.
- En cuanto a los menores:
>a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.
Aplicaciones prácticas:
La Ley no la marcan sólo las leyes escritas, sino también la jurisprudencia (las decisiones de los jueces para casos concretos).
En la práctica, las imágenes “robadas” en lugares públicos y sin interés comercial, no suelen tener repercusión importante si no atentan contra la dignidad de la persona retratada.
Si la imagen tiene una justificación cultural, los problemas son incluso menores.
Lo más que suele ocurrir en estos casos es que, si la persona no quiere salir en la foto, ejerza su derecho y obligue al fotógrafo a eliminarla, sin más.
Salvo la obligación de retirar la foto, no suelen existir sanciones económicas, salvo en los casos en los que la foto se usase con fin comercial, o que la imagen atente contra la dignidad de la persona.
Espero os sea clarificador y útil
Fuente original: Pegaso en Ojodigital.com
Relevancia: 23% [?]














17 Septiembre, 2007 a las 2:55 pm
Muchas gracias Mauro
17 Septiembre, 2007 a las 4:06 pm
Interesante, Maruo.
Aunque lo cierto es que en algunos casos la ‘lÃnea divisoria’ no es clara, no? Y eso puede complicar las cosas… que la foto tenga interés histórico o cultural, por ejemplo, puede entenderse de una manera u otra según la persona, no lo sé, es complicado. En fin…
Besos!
18 Septiembre, 2007 a las 1:09 pm
“Que la imagen tenga un interés histórico, cientÃfico o cultural.”
Esto es tan tan subjetivo que creo q es un agujero en la ley …
18 Septiembre, 2007 a las 1:39 pm
Milana, ese es el problema, la interpretanción y la jurisprudencia..
pero al menos ya sabes a que atenerte
saludos
18 Septiembre, 2007 a las 7:06 pm
Se me ocurre un truco:
Te pones un sombrero de copa rojo y encima le clavas un letrero que diga: El que no quiera salir en la foto que se aparte … y venga !! a darle gusto al dedo…
Bromas a parte… es un asunto bien difÃcil este, siempre que hay “dinerito” por medio. Si no hay dinerito difÃcilmente nadie te busca las cosquillas. Recuerdo haber expuesto fotos en el escaparate de mi estudio, de diferentes reportajes y a lo sumo, alguna vez se atrevieron a pedirme una copia gratis.
19 Septiembre, 2007 a las 9:51 pm
Me parece un tema más que interesante, sobretodo para clarificar de una puñetera vez que no se pueden ir haciendo fotos por ahà a la gente sin más, sin permiso y luego encima publicarlas en Internet.
29 Septiembre, 2007 a las 9:43 am
[...] cultura de buena mañana para saber a quien podemos y a quien no sacar fotos. Todo ello sacado de fotomaf que a su vez lo saco de ojodigital.com La información ha sido sacada de los foros de fotografÃa [...]
29 Marzo, 2008 a las 11:34 pm
Hola! Tengo una consulta, hace un tiempo que los vecinos de la cuadra, sufrimos los destrozos de un grupo de bandalos menores de edad, entre los 10 y 15 años. Los mismos realizan destrozos en una plaza situada frente a mi propiedad. La misma dejo de ser reparada, xq en reiteradas ocasiones, estos bandalos menores de edad, la destruyen x diversion.
Como nunca nadie hizo nada al respecto, y se desconoce quienes son los padres de estos menores, tome unas fotografias de estos, en el momento q ocasionaban el destrozo. Se puede ver claramente que estan haciendo, y quienes son.
La pregunta es la siguiente:
Ante que autoridad o que persona pueden ser reproducidas estas imagenes, con caracter de denuncia civil, por daños y perjuicios a la propiedad publica? Existe alguna sancion por tomar fotografias a menores, cuando se trata de tomar una prueba del perjuicio cometido por los mismos, y fundamentar con esto una futura acusacion?
Muchas gracias a quien pueda responderme.
07 Abril, 2008 a las 11:13 pm
[...] ¿A quien podemos fotografiar? ∫ Fotomaf - En conclusion, a todos (teniendo cuidado con los niños) siempre que a quien se la hagas no ponga impedimento despues, ya que te puede denunciar. « Pingüino Robot de nubes y sol » [...]
29 Abril, 2008 a las 5:05 pm
[...] responderla, simplemente me referiré al excelente artÃculo de Fotomaf donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante Ley [...]
14 Octubre, 2008 a las 5:31 pm
yo por eso no pongo nunca fotos de gente en mi fotolog, prefiero evitarme problemas legales…. me parece que la ley es demasiado estricta en estos casos.
15 Octubre, 2008 a las 11:14 pm
Escelente articulo,gracias por ilustrarnos a los aficionados a la fotografia