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	<title>Comentarios en: Los derechos del fotógrafo</title>
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	<description>Blog de fotografía. Fotos, tutoriales y noticias a partes iguales.</description>
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		<title>Por: Dave</title>
		<link>http://www.fotomaf.com/blog/14/10/2008/los-derechos-del-fotografo/comment-page-1/#comment-15841</link>
		<dc:creator>Dave</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 12:14:35 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante.

Hoy en día hay que andarse con mucho cuidado con estas cosas porque a la mínima te puedes encontrar, si no con un problema, al menos sí con un mal rato.

Yo de las pocas veces que fotografío gente anónima en público (la verdad es que me da aún algo vergüenza, y más viviendo en una ciudad pequeña donde casi &quot;nos conocemos todos&quot;) evito retratar niños.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante.</p>
<p>Hoy en día hay que andarse con mucho cuidado con estas cosas porque a la mínima te puedes encontrar, si no con un problema, al menos sí con un mal rato.</p>
<p>Yo de las pocas veces que fotografío gente anónima en público (la verdad es que me da aún algo vergüenza, y más viviendo en una ciudad pequeña donde casi &#8220;nos conocemos todos&#8221;) evito retratar niños.</p>
<p>Saludos.</p>
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		<title>Por: Mauro</title>
		<link>http://www.fotomaf.com/blog/14/10/2008/los-derechos-del-fotografo/comment-page-1/#comment-15840</link>
		<dc:creator>Mauro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 11:25:45 +0000</pubDate>
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		<description>En todo caso en la mayoría de los caso depende de como esté tomada la foto y su fin último.
Por ejemplo, si yo fotografía una manifestación prevalece el derecho a la información que al de la intimida por lo que nadie podría pedir que fuera retirada si el fin es informativo...
El problema en este y otro mucho caso es la interpretación final de la ley, y el juez que le toque interpretarla

te recomiendo leas esté artículo que ya puse hace tiempo
http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/

saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En todo caso en la mayoría de los caso depende de como esté tomada la foto y su fin último.<br />
Por ejemplo, si yo fotografía una manifestación prevalece el derecho a la información que al de la intimida por lo que nadie podría pedir que fuera retirada si el fin es informativo&#8230;<br />
El problema en este y otro mucho caso es la interpretación final de la ley, y el juez que le toque interpretarla</p>
<p>te recomiendo leas esté artículo que ya puse hace tiempo<br />
<a href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/" rel="nofollow">http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/</a></p>
<p>saludos</p>
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		<title>Por: Antonio Rull</title>
		<link>http://www.fotomaf.com/blog/14/10/2008/los-derechos-del-fotografo/comment-page-1/#comment-15838</link>
		<dc:creator>Antonio Rull</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 11:14:08 +0000</pubDate>
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		<description>Si no me equivoco, la conclusión es que se pueden poner fotos de personas en webs pero si éstas consideran que vulneramos su intimidad, bla bla bla, las tenemos que quitar sí o sí. ¿Me equivoco en la comprensión del texto que nos enlazas?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si no me equivoco, la conclusión es que se pueden poner fotos de personas en webs pero si éstas consideran que vulneramos su intimidad, bla bla bla, las tenemos que quitar sí o sí. ¿Me equivoco en la comprensión del texto que nos enlazas?</p>
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